En los aumentos de capital pueden crearse participaciones sociales o emitirse acciones con prima, la cual debe satisfacerse en el momento de asumir las nuevas participaciones o de suscribir las nuevas acciones.
Tanto en las SL como en las SA, es posible que, al aumentar el capital, se creen nuevas participaciones sociales o se emitan nuevas acciones con prima.
La prima es un sobreprecio que los nuevos socios que entran en la sociedad pagan por encima del valor nominal de las participaciones o acciones, con la finalidad de que los socios actuales de la empresa no se vean perjudicados.
Por ejemplo: durante los últimos años una sociedad ha destinado sus beneficios a reservas. Si los nuevos socios sólo pagan por las nuevas participaciones su valor nominal, se producirá una situación de desequilibrio y de perjuicio para los socios anteriores.
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, la prima debe satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.
Al tratarse de un aumento de capital de la sociedad, deben cumplirse los demás requisitos exigidos por la ley para la modificación de estatutos:
• Escritura y Registro. El acuerdo de aumentar el capital con prima debe hacerse constar en escritura pública, la cual ha de inscribirse en el Registro Mercantil.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 296 a 316.