Mercantil

< Volver

Tema: Sociedades - Juntas

Cálculo del importe a aportar por el nuevo socio
Tamaño del archivo:
180.00kB

# Páginas:
1

Cálculo del importe a aportar por el nuevo socio

Aumento de capital con prima

En los aumentos de capital pueden crearse participaciones sociales o emitirse acciones con prima, la cual debe satisfacerse en el momento de asumir las nuevas participaciones o de suscribir las nuevas acciones.

Aumento de capital

Tanto en las SL como en las SA, es posible que, al aumentar el capital, se creen nuevas participaciones sociales o se emitan nuevas acciones con prima.

La prima es un sobreprecio que los nuevos socios que entran en la sociedad pagan por encima del valor nominal de las participaciones o acciones, con la finalidad de que los socios actuales de la empresa no se vean perjudicados.

Por ejemplo: durante los últimos años una sociedad ha destinado sus beneficios a reservas. Si los nuevos socios sólo pagan por las nuevas participaciones su valor nominal, se producirá una situación de desequilibrio y de perjuicio para los socios anteriores.

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, la prima debe satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.

Requisitos

Al tratarse de un aumento de capital de la sociedad, deben cumplirse los demás requisitos exigidos por la ley para la modificación de estatutos:

  • Junta. El aumento de capital debe ser aprobado por la Junta General de la sociedad con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos. Así, en las SL el aumento de capital requiere el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
  • Convocatoria. En el anuncio de convocatoria de la Junta General, deben expresarse los extremos de los estatutos que van a modificarse, y se debe hacer constar el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de las SA, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

          Escritura y Registro. El acuerdo de aumentar el capital con prima debe hacerse constar  en escritura pública, la cual ha de inscribirse en el Registro Mercantil.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 296 a 316.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es