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Tema: Sociedades - Juntas

Acta de Junta General Universal (nombramiento de auditor)
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Acta de Junta General Universal (nombramiento de auditor)

Acta de junta para acordar el nombramiento de auditores

Si una empresa audita sus cuentas, la Junta General debe nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar. Para ello, utilice el modelo de acta de junta que le facilitamos.

Auditoría de las cuentas

Las empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos de los siguientes requisitos están obligadas a auditar sus cuentas anuales:

  • Que el total de las partidas de su activo sea superior a 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de sus trabajadores sea superior a 50.

A estos efectos, quedarán excluidas de su obligación de auditar las empresas que dejen de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.

Asimismo, en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las empresas quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias indicadas.

Antes de final de año

Pues bien, si una empresa va a auditar sus cuentas anuales, la Junta General deberá nombrar al auditor antes de que acabe el ejercicio por un período de tiempo inicial que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. En este sentido:

  • La junta podrá designar a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Cuando los designados sean personas físicas, la junta deberá nombrar tantos suplentes como auditores titulares.
  • La Junta General no podrá revocar al auditor antes de que finalice el período inicial para el que fue nombrado, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el período inicial, a no ser que exista una justa causa.

Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 263 y 264.
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Artículos 153 y 154.

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