Si una empresa audita sus cuentas, la Junta General debe nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar. Para ello, utilice el modelo de acta de junta que le facilitamos.
Las empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos de los siguientes requisitos están obligadas a auditar sus cuentas anuales:
A estos efectos, quedarán excluidas de su obligación de auditar las empresas que dejen de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
Asimismo, en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las empresas quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias indicadas.
Pues bien, si una empresa va a auditar sus cuentas anuales, la Junta General deberá nombrar al auditor antes de que acabe el ejercicio por un período de tiempo inicial que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. En este sentido: