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Tema: Sociedades - Juntas

Convocatoria de junta de socios (aprobación de cuentas)
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Convocatoria de junta de socios (aprobación de cuentas)

Convocatoria de Junta General

Aunque es frecuente que las sociedades realicen “juntas universales”, en ocasiones será necesario convocar formalmente las reuniones de la Junta General (por ejemplo, si surgen discrepancias con algún socio). En este caso, es necesario que la convocatoria incluya todas las menciones que establece la ley y que se realice en la forma que establezcan los estatutos de la sociedad.

Convocatoria de Junta General

La Junta General debe ser convocada por los administradores de la sociedad (o, en su caso, por los liquidadores).

En este sentido, los administradores pueden convocar la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales.

En todo caso, deben convocarla en las fechas o períodos que determinen la ley y los estatutos (por ejemplo, deben convocarla para que se reúna dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, a fin de aprobar las cuentas anuales, la gestión de los administradores y decidir sobre la aplicación del resultado del ejercicio).

Contenido

Para que la convocatoria sea correcta, debe incluir las ­siguientes menciones:

          El nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día (en el que deben figurar los asuntos a tratar) y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.

          Respecto al orden del día, éste debe ser lo suficiente­mente claro, para que los socios conozcan los asuntos que se van a tratar en la reunión. 

          Asimismo, según la naturaleza de los acuerdos a adoptar, deberán hacerse algunas menciones adicionales. De este modo, si se van a aprobar las cuentas, debe mencionarse el derecho de los socios a obtener –de forma inmediata y gratuita– una copia de los documentos que van a ser sometidos a aprobación, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de auditoría. Y en caso de modificación de los estatutos, en el anuncio de convocatoria debe indicarse el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta; y en el caso de las SA, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Forma de la convocatoria

La Junta General puede ser convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad, si ésta ha sido creada, inscrita y publicada en los términos que establece la Ley de Sociedades de Capital. Si la sociedad no ha creado la página web en esos términos, la convocatoria se debe publicar en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en la que esté situado el domicilio social.

No obstante, en sustitución de esa forma de convocatoria, los estatutos de la sociedad pueden establecer (y es muy frecuente que lo hagan) que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.

Por tanto, compruebe en los estatutos de la sociedad la forma en que deben convocarse las juntas, y cumpla los requisitos que se indiquen.

Antelación

La Junta General debe convocarse con un mínimo de 15 días de antelación (en las sociedades de responsabilidad limitada), y de un mes en las sociedades anónimas. No obstante, compruebe también si los estatutos de la sociedad establecen un plazo superior.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 166 a 177.

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