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Tema: Sociedades - Juntas

Acta de Junta General Universal para aumentar el capital en una Sociedad Limitada
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Acta de Junta General Universal para aumentar el capital en una Sociedad Limitada

Aumento de capital (SL)

El aumento de capital de una sociedad limitada debe acordarse en Junta General, y puede realizarse con aportaciones dinerarias o no dinerarias.

Forma

El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el contravalor del aumento del capital podrá consistir en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social. También cabe la transformación en capital de las reservas disponibles que ya figuren en el balance de la compañía.

Derecho de preferencia

Cada socio tiene derecho a asumir un número de nuevas participa­ciones proporcional al valor nominal de las que ya posea. No obstante, la Junta General puede acordar la supresión de este derecho de preferencia siempre que así lo exija el “interés social”.

Compensación de créditos

Cuando el aumento se realice por compensación de créditos, éstos ­habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Al tiempo de la convoca­toria de la Junta General, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos en cuestión, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales que hayan de crearse y la cuantía del aumento de capital, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. Dicho informe se deberá incorporar a la escritura pública que documente la ejecución del aumento.

Aportación no dineraria

También en este caso los administradores deberán poner a disposición de los socios un informe que justifique la valoración de los bienes aportados.

Modificación de los estatutos

El aumento de capital supone necesariamente la modificación de los estatutos, modificación que se hará constar en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 295 a 316.

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