El aumento de capital de una sociedad limitada debe acordarse en Junta General, y puede realizarse con aportaciones dinerarias o no dinerarias.
El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el contravalor del aumento del capital podrá consistir en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social. También cabe la transformación en capital de las reservas disponibles que ya figuren en el balance de la compañía.
Cada socio tiene derecho a asumir un número de nuevas participaciones proporcional al valor nominal de las que ya posea. No obstante, la Junta General puede acordar la supresión de este derecho de preferencia siempre que así lo exija el “interés social”.
Cuando el aumento se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Al tiempo de la convocatoria de la Junta General, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos en cuestión, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales que hayan de crearse y la cuantía del aumento de capital, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. Dicho informe se deberá incorporar a la escritura pública que documente la ejecución del aumento.
También en este caso los administradores deberán poner a disposición de los socios un informe que justifique la valoración de los bienes aportados.
El aumento de capital supone necesariamente la modificación de los estatutos, modificación que se hará constar en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 295 a 316.