A la hora de negociar las condiciones con un cliente es conveniente pactar formas y condiciones de pago que reduzcan el riesgo de impago.
En las relaciones comerciales entre empresas, si el deudor no paga en el plazo pactado, el acreedor puede reclamarle:
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, es conveniente pactar previamente con los clientes algunas cautelas que pueden reducir el riesgo de impago. Por ejemplo:
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.