Cuando usted vende mercancías ya se encarga de pactar quién se hará cargo de los costes del transporte. Pero, con independencia de quién lo asuma, ¿qué debe tener en cuenta a la hora de contratar con el transportista?
Mediante el contrato de transporte, el porteador se obliga no sólo a transportar las mercancías, sino a ponerlas a disposición del destinatario o la persona que usted haya designado como receptora (consignataria).
Si se produce una pérdida de las mercancías durante el transporte, usted tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones:
Las mercancías se deberán entregar en el plazo fijado en el contrato. Si no se dice nada al efecto, la ley establece que la mercancía debe ser entregada al destinatario en el plazo que “razonablemente emplearía un portador diligente”.
En principio, el retraso en la entrega sólo da derecho a una indemnización a favor del propietario de, como máximo, el importe del transporte (siempre que el transportista haya actuado de buena fe). No cabe reclamar un “lucro cesante”, sean cuales sean las consecuencias que el retraso suponga en las relaciones entre vendedor y destinatario.
Si el propietario quiere conseguir una indemnización superior en caso de retraso (porque, por ejemplo, sabe que si las mercancías se retrasan no serán aceptadas por el comprador), tendrá que hacer una “declaración de interés especial en la entrega”, contra el pago de una prima adicional.
Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de transporte terrestre de mercancías.