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Tema: Relaciones comerciales - Documentación comercial

Préstamos participativos
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Préstamos participativos

Préstamos participativos

En los préstamos participativos una parte de los intereses son variables y se ligan a la evolución del negocio de la entidad prestataria.

Préstamo participativo

Los préstamos participativos tienen las siguientes características:

  • La entidad prestamista percibe un interés variable que se calcula en función de la marcha de la empresa. El criterio para determinar esta evolución puede ser el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total, o cualquier otro que acuerden las partes.
  • Además del interés variable las partes pueden pactar un interés fijo.
  • El prestatario sólo puede amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de sus fondos propios de igual cuantía, y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos.
  • Los préstamos participativos se consideran “patrimonio neto” a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades. No obstante, se sitúan después de los acreedores comunes a efectos de la prelación de créditos.

Condiciones

Según lo indicado anteriormente, en este tipo de préstamos los intereses son variables y se calculan en función de la marcha de la empresa. Por esa razón, puede pactarse, por ejemplo, que el interés anual será un determinado porcentaje de los beneficios de la empresa (de forma que, si no hay beneficios, no se devengan intereses a favor del prestamista). O también puede pactarse un interés creciente, referenciado al volumen de negocio. Por esa razón, los préstamos participativos son una buena alternativa para financiar inversiones con cierto riesgo.

Respecto a las condiciones de estos préstamos, es frecuente pactar un período de carencia que permita poner en marcha el proyecto para el que se concede el préstamo. Y en ocasiones también se pacta la posibilidad de que el inversor o prestamista tenga la opción de convertir el préstamo en capital (por ejemplo, si transcurrido un determinado plazo no se ha podido amortizar en su totalidad).

Normativa aplicable

Real Decreto-Ley 7/1996. Artículo 20.

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