Muchas empresas promocionan sus productos o servicios a través de algún club deportivo (o patrocinando alguna actividad cultural, benéfica o de otra índole). En estos casos es aconsejable firmar un contrato de patrocinio publicitario, en el que se recojan las obligaciones de ambas partes.
El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el cual el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
Si formaliza un contrato de este tipo, las marcas o logotipos de su empresa se exhibirán a través del patrocinado, lo que permitirá la asociación de la marca de sus productos con una actividad deportiva (o cultural, benéfica, etc. De esta forma, se logra una mayor visibilidad de la empresa patrocinadora, y una asociación positiva de ideas en la mente del destinatario, beneficiosa para el empresario.
A la hora de formalizar este tipo de contratos debe tener en cuenta lo siguiente:
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Artículo 22.