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Tema: Relaciones comerciales - Documentación comercial

Contrato de patrocinio publicitario
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Contrato de patrocinio publicitario

Contrato de patrocinio publicitario

Muchas empresas promocionan sus productos o servicios a través de algún club deportivo (o patrocinando alguna actividad cultural, benéfica o de otra índole). En estos casos es aconsejable firmar un contrato de patrocinio publicitario, en el que se recojan las obligaciones de ambas partes.

CONCEPTO

El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el cual el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

VENTAJAS PARA LA EMPRESA PATROCINADORA

Si formaliza un contrato de este tipo, las marcas o logotipos de su empresa se exhibirán a través del patrocinado, lo que permitirá la asociación de la marca de sus productos con una actividad deportiva (o cultural, benéfica, etc. De esta forma, se logra una mayor visibilidad de la empresa patrocinadora, y una asociación positiva de ideas en la mente del destinatario, beneficiosa para el empresario.

contenido

A la hora de formalizar este tipo de contratos debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Concrete las competiciones en las que el patrocinado está participando o va a participar durante la vigencia del contrato (por ejemplo, “liga regional de ….., temporada ….”).
  • Defina con precisión la forma en que se realizará la publicidad. Por ejemplo, mediante la incorporación del logotipo o de la marca de la empresa en la equipación del club, o en carteles fijos dentro de sus instalaciones. En este sentido, es aconsejable adjuntar al contrato un anexo con una imagen en la que conste la forma en que aparecerá la marca o logotipo (dimensiones, color, ubicación, etc.).
  • La contraprestación del patrocinio y la duración del contrato.
  • Los gastos que usted pueda asumir más allá de la contraprestación indicada (por ejemplo, costes de confección de las camisetas, carteles, etc.).

Normativa aplicable

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Artículo 22.

 

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