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Tema: Relaciones comerciales - Documentación comercial

Contrato de prestación de servicios
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Contrato de prestación de servicios

Contrato de prestación de servicios

Mediante un contrato de prestación de servicios (o de “arrendamiento de servicios”), una empresa o un profesional independiente se comprometen a realizar unos determinados servicios en favor de la otra parte del contrato. Este contrato está previsto en la ley, pero se rige prioritariamente por lo que las partes hayan acordado.

Cuestiones generales

El contrato de prestación de servicios es un contrato frecuente en el día a día de las empresas (por ejemplo, se contrata a una empresa de seguridad para que preste unos servicios de vigilancia; o una empresa para que realice el servicio de limpieza de unas instalaciones).

Un contrato de prestación de servicios puede firmarse entre dos empresas, pero también puede firmarse entre una empresa (la prestadora del servicio) y un consumidor, es decir, una persona que contrata el servicio al margen de una actividad empresarial o profesional. En este apartado nos centramos en el contrato de prestación de servicios en el que no interviene un consumidor. Cuando intervenga un consumidor habrá que tener en cuenta también la normativa específica en materia de consumidores y usuarios, que otorga determinados derechos al consumidor.

Aspectos a tener en cuenta si es usted quien contrata los servicios

Según lo indicado, asegúrese de que la descripción de los servicios que le debe prestar el profesional sea lo más completa y precisa posible. Así quedará claro lo que usted puede exigir, y le permitirá demostrar con mayor facilidad un posible incumplimiento de sus obligaciones por parte del prestador. A estos efectos, puede incluir la descripción detallada de los servicios contratados en un anexo al contrato.

La duración del contrato será la que libremente acuerden. No obstante, pueden pactar en el contrato que las dos partes podrán desistir de éste preavisando a la otra con una determinada antelación (por ejemplo, tres meses). De esta manera, si usted preavisa con la antelación pactada de su voluntad de finalizar el contrato, el prestador no podrá reclamarle daños y perjuicios.

Si pactan que el prestador le debe entregar el resultado de los servicios contratados (por ejemplo, un informe), exija que conste un plazo determinado de entrega. En tal caso, es aconsejable también que incluya un plazo de aceptación para dar su visto bueno a los contenidos que reciba y que prevea las consecuencias de su no conformidad.

Asimismo, puede pactar en el contrato estas otras cuestiones:

  • Confidencialidad. Si como consecuencia de la prestación de los servicios el prestador tiene acceso a información confidencial de su empresa, establezca en el contrato un compromiso de confidencialidad a cargo del prestador.
  • Confianza. Dado que es habitual que este tipo de contratos se firmen en consideración a la confianza que merece una determinada persona, asegure en el contrato (si éste es su caso) que será esa persona y no otra (aunque pertenezca a la misma empresa prestadora del servicio) la que realizará los trabajos contratados.

 

Aspectos a tener en cuenta si es usted quien contrata los servicios

Si su empresa es la prestadora del servicio, también le interesa que en el contrato queden descritos con la mayor precisión posible los servicios que se compromete a prestar.

Especifique en el contrato si, además de los honorarios acordados, los gastos justificados en los que incurra para la prestación del servicio (por ejemplo, desplazamientos) irán a cargo del cliente o no.

Y si acuerda que el cobro de sus honorarios se realice mediante recibo domiciliado (lo cual es frecuente si se trata de servicios continuados que se retribuyen mediante cuota periódica), obtenga una autorización expresa del cliente para realizar dicha domiciliación. En esta autorización haga constar los datos de la cuenta en la que se cargarán los recibos (así como la firma y el sello de la entidad bancaria) y el importe y periodicidad con la que se girarán los recibos.

Es aconsejable que incluya expresamente en el contrato que tendrá derecho a suspender la prestación de los servicios si el cliente le deja de pagar (por ejemplo, puede indicar que a partir de la segunda cuota impagada usted podrá suspender sus servicios).

Normativa aplicable

Código Civil. Artículos 1544 y 1583.

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