Al finalizar el ejercicio, las empresas deben llevar a cabo el cierre contable con vistas a la formulación de cuentas. Vea algunos de los principales asientos a contabilizar...…
La aplicación del principio del devengo, fundamental en la elaboración de la información financiera de la empresa, obliga a contabilizar los ingresos y gastos atendiendo a la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento del cobro o pago de las operaciones (corriente financiera o monetaria), por lo que al cierre del ejercicio deben incorporarse los correspondientes ajustes por periodificación.
Al cierre del ejercicio, por aplicación del principio de prudencia, también deben reconocerse las depreciaciones reversibles sufridas en los derechos de cobro por la posible insolvencia de los clientes o deudores, que se reflejan contablemente a través de las correspondientes correcciones valorativas por deterioro de valor.
Por aplicación del principio de prudencia, aunque haya perdido su carácter prevalente, la empresa, al menos al cierre del ejercicio, debe evaluar la existencia de obligaciones expresas o tácitas, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que a esa fecha son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o en cuanto al momento en que se producirán.
Por último, al cierre del ejercicio es preciso determinar, normalmente de forma extracontable, la valoración de las existencias en el almacén de los distintos productos con los que trabaja la empresa a fin de incorporarlas al balance de situación a presentar a esa fecha.
Este documento le servirá como modelo a la hora de contabilizar los asientos de cierre indicados.