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Tema: Obligaciones contables y registrales

Contabilización de gastos de ejercicios anteriores
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Contabilización de gastos de ejercicios anteriores

Contabilización de gastos de ejercicios anteriores

Si su empresa olvidó contabilizar un gasto hace unos años y ahora se ha dado cuenta del error cometido, vea cómo actuar en estos casos…

Olvido

Si al cerrar las cuentas de su empresa observa que en años anteriores dejó de contabilizar algún gasto, podrá computarlo ahora en su contabilidad en los siguientes términos:

  • No deberá contabilizarlo en la cuenta de pérdidas y ganancias. Apunte. Al tratarse de una partida procedente de un ejercicio anterior, deberá cargarlo directamente contra la cuenta de reservas.
  • Podrá deducir el gasto en su Impuesto sobre Sociedades mediante un ajuste extracontable negativo. ¡Atención! Eso sí, asegúrese de que dicho gasto cumple los requisitos para ser considerado fiscalmente deducible, y que no han pasado más de cuatro años desde el ejercicio en el que debió haberse imputado. De este modo, en su declaración del ejercicio N+4 todavía podrá deducir gastos del ejercicio N, pero no de ejercicios anteriores.:

Tipos de gravamen

Verifique también si el tipo impositivo que le era de aplicación en el ejercicio en el que debió computar el gasto es el mismo que va a aplicar ahora. ¡Atención! Si el tipo actual es inferior, efectuar el ajuste le supondrá un ahorro inferior al que hubiese obtenido de haber contabilizado el gasto en el ejercicio correcto (siendo éste el único “castigo” derivado del error cometido).

Si el tipo actual es superior, recuerde que Hacienda no permite que un error contable pueda suponer una tributación inferior a la derivada de la tributación correcta:

  • En ese caso, la solución ortodoxa no es realizar un ajuste extracontable, sino rectificar la declaración del ejercicio del devengo y solicitar la devolución que corresponda.
  • Si Hacienda no admite la rectificación alegando que el gasto no estaba contabilizado, argumente que la ley no especifica en qué ejercicio debe efectuarse la contabilización, y que en el momento de solicitar la rectificación ésta ya se ha realizado. Denegar la devolución supondría, además, un enriquecimiento injusto a favor de Hacienda, al no estar prescrito el ejercicio en cuestión.

No obstante, también puede computar el ajuste ahora por un importe que suponga un ahorro impositivo igual al que se hubiese obtenido de deducir el gasto en el ejercicio del devengo.

Normativa aplicable

  • Plan General de Contabilidad, N.V. 22ª
  • LIS, art. 11.3.1

 

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