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Tema: Obligaciones contables y registrales

Modelo de contabilización variación de existencias de servicios
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Modelo de contabilización variación de existencias de servicios

Contabilización de variación de existencias de servicios

Las empresas de servicios, al cerrar las cuentas del ejercicio, también pueden verse obligadas a contabilizar una variación de existencias de servicios. Vea cómo y cuándo realizar dicha contabilización....

Proyectos en marcha

A final de año, las empresas que venden mercancías deben hacer el recuento de todas las existencias de su almacén, para determinar cuál ha sido su variación respecto a las que tenían al inicio del ejercicio. Si el valor de las existencias ha disminuido, deben computar un gasto en su contabilidad (ya que se han consumido existencias), mientras que deberán computar un ingreso si han aumentado.

Pues bien, si su empresa presta servicios, también es posible que disponga de un “almacén virtual” y, al igual que las empresas que venden mercancías, esté obligada cada año a contabilizar dicha variación de existencias. Esto ocurrirá si trabaja por proyectos cerrados y éstos no se entienden realizados (y, por tanto, no puede facturarlos) hasta su completa finalización.

reflejo contable

Si su empresa está llevando a cabo un proyecto (una auditoría, los planos de un edificio, el diseño de páginas web, etc.) y en la fecha de cierre del ejercicio (en general, el 31 de diciembre) todavía no lo ha finalizado, deberá activar como existencias los gastos en los que haya incurrido y que sean atribuibles a dicho proyecto.

Para saber cuál es el valor de estas “existencias virtuales” a final de año, deberá tener controlados los gastos de cada proyecto: salario de los trabajadores asignados para su realización, gastos de desplazamiento y manutención, maquetas, etc.

En este documento encontrará un ejemplo que le servirá como modelo para contabilizar las existencias de servicios de su empresa.

Normativa aplicable

  • Plan General de Contabilidad. Norma de Registro y Valoración 10ª.1.3.
  • Resolución ICAC 14-04-2015.

 

 

 

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