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Tema: Obligaciones contables y registrales

Contabilización IVA de caja
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Contabilización IVA de caja

 Contabilización del IVA de caja

Las empresas que optan por el IVA de caja no deben declarar el IVA repercutido y el IVA soportado hasta el momento del cobro o pago. Vea como contabilizar el IVA en estos casos...

régimen del iva de caja

Las empresas que facturan menos de dos millones de euros al año, durante el mes de diciembre, pueden acogerse al régimen especial del IVA de caja. Para optar por el “IVA de caja”, la empresa interesada debe presentar una declaración censal durante el mes de diciembre (modelo 036), entendiéndose prorrogada dicha opción en los años siguientes mientras no renuncie a ella.

Dicho régimen permite retrasar el devengo del IVA repercutido hasta el momento en que las facturas se cobran. De este modo, la empresa o el empresario que opta por este sistema se protege frente a posibles impagos: si no cobra alguna de sus facturas, no se ve obligada a “adelantar” el IVA a Hacienda y a tener que esperar seis meses o un año desde que ha realizado la operación para recuperarlo (evitando así el coste financiero que supone dicha espera).

Asimismo, este régimen tampoco permite deducir el IVA hasta el momento en que las facturas han sido pagadas.

reflejo contable

Según esto, las empresas acogidas al IVA de Caja no deben liquidar el IVA repercutido y el soportado hasta el pago de las facturas, que es el momento, en estos casos, en que dicho impuesto se considera devengado.

Pues bien, para llevar un control adecuado del IVA, es importante contabilizar dicho impuesto de forma diferente al resto de empresas, diferenciando entre el IVA que efectivamente ha sido repercutido y soportado y el IVA que, además, también se ha devengado (y que, por tanto ya puede incluirse en las declaraciones periódicas de IVA).

En el modelo que le adjuntamos verá un ejemplo práctico de cómo actuar en estos casos.

Normativa aplicable

  • Ley del IVA. Artículo 163 decies.
  • Reglamento del IVA. Artículo 61 septies.1.

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