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Tema: Impuestos locales

Solicitud de ingresos indebidos plusvalía municipal
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Solicitud de ingresos indebidos plusvalía municipal

Solicitud de devolución de la plusvalía

El Tribunal Constitucional considera que las ventas de inmuebles con pérdidas no deben tributar por la plusvalía municipal. Por tanto, pida la devolución de dicho impuesto si ya lo ha satisfecho.

Hecho imponible

El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (llamado comúnmente plusvalía municipal) grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.

Dicho impuesto no se calcula según la ganancia o pérdida real obtenida por el vendedor en la transmisión del inmueble, sino en función del valor catastral y el tiempo transcurrido entre la compra y la venta.

Ventas con pérdidas

Pues bien, según el Tribunal Constitucional, en las ventas de inmuebles en las que se genera una pérdida, no debe exigirse la plusvalía municipal. En concreto:

  • Dicha sentencia declara inconstitucionales disposiciones de la ley guipuzcoana que regula dicho impuesto.
  • No obstante, dado que su redacción es igual a la de la norma estatal, cabe esperar que esta última también acabe siendo declarada inconstitucional.

Por tanto, si en los últimos cuatro años y un mes (dentro del plazo de prescripción) vendió un inmueble con pérdidas y autoliquidó dicho impuesto, presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento. Puede hacerlo con el modelo que le facilitamos.

Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 104 a 110.
  • Tribunal Constitucional, sentencia de 16 de febrero de 2017.

 

 

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