El Tribunal Constitucional considera que las ventas de inmuebles con pérdidas no deben tributar por la plusvalía municipal. Por tanto, pida la devolución de dicho impuesto si ya lo ha satisfecho.
El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (llamado comúnmente plusvalía municipal) grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.
Dicho impuesto no se calcula según la ganancia o pérdida real obtenida por el vendedor en la transmisión del inmueble, sino en función del valor catastral y el tiempo transcurrido entre la compra y la venta.
Pues bien, según el Tribunal Constitucional, en las ventas de inmuebles en las que se genera una pérdida, no debe exigirse la plusvalía municipal. En concreto:
Por tanto, si en los últimos cuatro años y un mes (dentro del plazo de prescripción) vendió un inmueble con pérdidas y autoliquidó dicho impuesto, presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento. Puede hacerlo con el modelo que le facilitamos.