Documento actualizado/añadido en: 10.12.2020
Hace unos años, algunas empresas solicitaron una licencia para llevar a cabo la construcción de un edificio que finalmente no iniciaron. Pues bien, dichas empresas pueden solicitar la devolución del Impuesto sobre Construcciones satisfecho con el modelo que le facilitamos.
Las empresas que soliciten una licencia de obras para llevar a cabo la construcción de un edificio de viviendas, deben satisfacer una liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En concreto:
Si una empresa no ha iniciado las obras ni va a iniciarlas, puede solicitar que le devuelvan el impuesto satisfecho. Para ello, le ofrecemos dos modelos que deberá presentar en su Ayuntamiento debidamente cumplimentados.
El plazo de prescripción para solicitar la devolución es de cuatro años. En concreto, dicho plazo de prescripción no debe computarse desde la fecha en la que se hizo efectiva la liquidación provisional del ICIO, sino desde la fecha en la que la licencia haya dejado de tener efecto.