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Tema: Impuestos locales

Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Verifique si cumple sus obligaciones relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y disfrute de los beneficios fiscales aplicables en dicho impuesto.

Impuesto local

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que grava el valor de los bienes inmuebles. En concreto, el hecho imponible está constituido por la titularidad, sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, de alguno de los siguientes derechos:

  • Concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallan afectos.
  • Derecho real de superficie.
  • Derecho real de usufructo.
  • Derecho de propiedad.

El responsable del pago es la persona que sea propietaria el día 1 de enero, por lo que si el inmueble se transmite con posterioridad a dicha fecha, el nuevo propietario no deberá satisfacer el impuesto hasta el ejercicio siguiente.

Base imponible

La base imponible del IBI está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Dicha base imponible se determina, se notifica, y es susceptible de impugnación conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Las leyes de Presupuestos Generales del Estado pueden actualizar los valores catastrales mediante la aplicación de un porcentaje de actualización.

Por otro lado, cuando el valor catastral de los inmuebles ha sido incrementado como consecuencia de un procedimiento de revisión colectiva –es decir, por encima de los incrementos anuales de la ley de presupuestos, existen unas reducciones sobre la base imponible que se aplican durante un período de nueve años. Estas reducciones tienen por objeto evitar que la actualización de valor suponga un incremento desmesurado de la cuantía del impuesto.

Coeficiente de reducción sobre incremento

Año 1

0,90

Año 2

0,80

Año 3

0,70

Año 4

0,60

Año 5

0,50

Año 6

0,40

Año 7

0,30

Año 8

0,20

Año 9

0,10

Año 10

0,00

Tipo de gravamen

Existe un tipo máximo y uno mínimo, entre los cuales los ayuntamientos pueden escoger para determinar el tipo de gravamen aplicable:

  • Inmuebles urbanos: los tipos pueden oscilar entre el 0,4% y el 1,1%.
  • Inmuebles rústicos: los tipos pueden oscilar entre el 0,3% y el 0,9%.

Estos tipos pueden incrementarse según el tipo de municipio (municipios que sean capital de provincia, municipios en los que se presta el servicio de transporte público urbano, etc.). El incremento para inmuebles urbanos puede oscilar entre el 0,06% y el 0,07%.

Existen bonificaciones aplicables si la ordenanza municipal las prevé: viviendas de protección oficial a partir del tercer período impositivo (hasta el 50%), los inmuebles cuyos titulares sean familia numerosa (hasta el 90%), los inmuebles que tengan instalados sistemas para el aprovechamiento de la energía solar (hasta el 50%), entre otros.

Los ayuntamientos pueden establecer un recargo de hasta el 50% de la cuota a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados de forma permanente.

Gestión del impuesto

El impuesto se recauda mediante recibo.

La revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto es competen­cia exclusiva de los ayuntamientos, y comprende las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolu­ción de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 60 y siguientes.

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