Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Verifique que cumple con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas y disfrute de los beneficios fiscales aplicables en dicho impuesto.
Exenciones
Las personas físicas están exentas de este impuesto, así como la mayoría de entidades durante los dos primeros años de actividad (y en los posteriores, si no facturan más de un millón de euros).
Para todas estas personas o entidades exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Pasados dos años, y si se supera el millón de euros de facturación, debe comunicarse el alta del impuesto mediante declaración específica.
A efectos de la exención por cifra de negocios, para calcular el importe neto de la cifra de negocios deben tenerse en cuenta todas las actividades del contribuyente, y deben sumarse los importes de las ventas y prestaciones de servicios una vez deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, el IVA y otros impuestos directamente relacionados. Asimismo, tenga en cuenta los aspectos que se indican seguidamente.
Elementos que configuran la cuota tributaria
La cuota tributaria es la resultante de aplicar los diferentes conceptos que intervienen en su cálculo, que son:
- La cuota de tarifa. Cada actividad tiene asignada una cuota, en algunos casos por un importe determinado, en otros en función de los elementos tributarios específicos de la actividad: por ejemplo, superficie del local, potencia instalada...
- En general, las tarifas prevén cuotas municipales, pero en algunas actividades también se prevén cuotas provinciales y nacionales.
- Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplica, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Además, se aplican bonificaciones.
- Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del anterior coeficiente de ponderación, los ayuntamientos pueden establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. Dicho coeficiente no puede ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
- Sobre la cuota mínima municipal modificada por el coeficiente de ponderación puede establecerse un recargo provincial, aplicando un porcentaje único que no puede ser superior al 40%. En el caso de que sea aplicable alguna bonificación, el recargo se aplica sobre la cuota bonificada.
Bonificaciones
El ejercicio de cualquier actividad profesional que no sea persona física durante cinco ejercicios contados a partir del segundo año del inicio de la actividad tiene una bonificación del 50% de la cuota.
Si las establecen las ordenanzas municipales, pueden solicitarse, entre otras, las siguientes bonificaciones:
- Hasta el 50% de la cuota para quienes inicien el ejercicio en cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal durante cinco ejercicios contados a partir del segundo año del inicio de la actividad.
- Hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributan por cuota municipal y que han incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
- Hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que realicen determinadas actividades destinadas al ahorro y aprovechamiento de energías.
- Hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributan por cuota municipal y tienen una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.
Período impositivo y devengo
El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trata de declaraciones de alta, en cuyo caso abarca desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas son prorrateables por trimestres completos en el ejercicio de alta y de cese.
Gestión del impuesto
Si la empresa está exenta del IAE, sus declaraciones de alta de actividad se presentan a través del modelo 036. Dicho modelo sustituye a la comunicación específica de alta por este impuesto.
Si la empresa tributa por el IAE, deberá presentar las correspondientes declaraciones de alta, modificación o baja a través del modelo 840.
Normativa aplicable
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 78 y siguientes.
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.