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Tema: Impuestos locales

Solicitud de devolución del IAE por cese de actividad
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Solicitud de devolución del IAE por cese de actividad

Devolución del IAE satisfecho en exceso

Si una empresa ha cesado en alguna actividad, puede solicitar que le devuelvan la parte del IAE de los trimestres en que no la haya ejercido.

Tributación por el IAE

No todas las personas o entidades que desarrollan una actividad económica deben tributar por el IAE. En concreto, están exentas:

  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes que tengan un importe neto de cifra de negocios, por el conjunto de sus actividades, inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de una actividad, durante los dos primeros períodos impositivos del IAE. Si su empresa tributa en el IAE por todas sus actividades y durante el año ha cesado en alguna de ellas habiendo hecho efectivas las cuotas del IAE correspondientes, puede solicitar que le devuelvan la parte proporcional al período del año en que no haya desarrollado la actividad.

Alta y cese. Prorrateo de cuotas

Tanto en el caso de alta como de baja en una actividad, las cuotas del IAE se prorratean por trimestres naturales. Por tanto, si durante el año se ha cesado en alguna actividad habiendo hecho efectivas las cuotas del IAE correspondientes, puede solicitarse la parte proporcional del impuesto correspondiente a los trimestres completos en que no se haya desarrollado la actividad.

Es decir, sólo podrá recuperarse la cuota correspondiente a aquellos trimestres completos en que la empresa no haya ejercido la actividad.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 82 y 89.

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