Si una empresa ha cesado en alguna actividad, puede solicitar que le devuelvan la parte del IAE de los trimestres en que no la haya ejercido.
No todas las personas o entidades que desarrollan una actividad económica deben tributar por el IAE. En concreto, están exentas:
Tanto en el caso de alta como de baja en una actividad, las cuotas del IAE se prorratean por trimestres naturales. Por tanto, si durante el año se ha cesado en alguna actividad habiendo hecho efectivas las cuotas del IAE correspondientes, puede solicitarse la parte proporcional del impuesto correspondiente a los trimestres completos en que no se haya desarrollado la actividad.
Es decir, sólo podrá recuperarse la cuota correspondiente a aquellos trimestres completos en que la empresa no haya ejercido la actividad.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 82 y 89.