Una persona con discapacidad puede dejar de pagar el impuesto sobre circulación. Para ello deberá presentar en el ayuntamiento el modelo que le ofrecemos.
Los titulares de vehículos deben satisfacer el impuesto sobre circulación (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). No obstante, los vehículos matriculados a nombre de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% para su uso exclusivo están exentos de dicho impuesto. Asimismo, también están exentos los vehículos para personas de movilidad reducida
A estos efectos:
Para poder aplicar la exención, se debe presentar una solicitud al ayuntamiento. Para efectuar esta gestión utilice el modelo que le ofrecemos, y consigne la siguiente información:
Junto a dicho modelo se deberá aportar el certificado de la discapacidad, y justificar el destino del vehículo (en los términos que prevea la ordenanza fiscal del ayuntamiento).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 93.1.e) y 93.2.