Documento actualizado/añadido en: 11.11.2020
Al contabilizar un impuesto diferido es conveniente contabilizarlo de forma individualizada para un mejor control contable
Cuando una empresa adquiere activos nuevos, es habitual que se acoja a alguno de los incentivos que permiten amortizarlos más rápidamente a efectos fiscales (por ejemplo, la libertad de amortización o la amortización acelerada de las pymes, o la amortización acelerada de los bienes adquiridos por leasing).
Estos incentivos suponen un menor pago del Impuesto sobre Sociedades durante el primer o los primeros años de utilización de los activos, y un pago superior en los años siguientes, con el consiguiente ahorro financiero.
Dichos incentivos se aplican mediante ajuste extracontable (en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades), no obstante, debe contabilizarse el impuesto diferido, para que el balance refleje la deuda generada con Hacienda (es decir, la parte de impuesto que, gracias a la aplicación de este incentivo, todavía no se ha pagado y que se pagará más adelante).
Pues bien, para llevar un control adecuado de esta partida y saber en cada momento la deuda con Hacienda derivada de cada activo acogido a algún incentivo de amortización acelerada, es conveniente creer una cuenta de impuesto diferido por cada uno de ellos.
Cree cuentas que contengan un número suficiente de dígitos que permita identificar a cada uno de los activos. Así si va a vender alguno de ellos antes de que haya finalizado su vida útil según tablas, sabrá de forma inmediata cuál es el impuesto que tiene pendiente de pago y que deberá satisfacer a Hacienda cuando presente la declaración del Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.
En el modelo que le adjuntamos verá un ejemplo práctico de cómo actuar en estos casos.
Plan General de Contabilidad. Norma de Registro y Valoración 13.