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Tema: Impuesto sobre Sociedades

Contabilización y tributación de quitas en empresas concursadas
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Contabilización y tributación de quitas en empresas concursadas

 Contabilización y tributación de las quitas en empresas concursadas

La empresas concursadas deben contabilizar un ingreso por la quitas. No obstante, debe computarlo fiscalmente en varios años, a medida que se vayan computando los gastos financieros de la deuda que quede pendiente de pago. Le ofrecemos algunos ejemplos sobre cómo actuar en estos casos.

Quita y espera

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que permite a una empresa con problemas económicos detener el pago sus deudas pendientes, poniendo a todos sus acreedores “en pie de igualdad” y buscando un acuerdo con ellos que permita mantener la continuidad de la actividad empresarial. En general, dicho acuerdo contiene una “quita” (renuncia al cobro de una parte del crédito), una “espera” (aplazamiento de la parte a la que no se ha renunciado) o ambas cosas a la vez (entre otras fórmulas y posibilidades de acuerdo.

Efectos contables y fiscales

Pues bien, en caso de que haya acuerdo y los acreedores concedan una quita de al menos el 10% (es decir, si condonan a partir del 10% de la deuda), la empresa concursada debe dar de baja los importes adeudados inicialmente y dar de alta unos nuevos, contabilizando un ingreso.

No obstante, aunque el ingreso se contabilice, fiscalmente no debe computarse de golpe, sino en varios años: en concreto, al mismo ritmo que la empresa concursada vaya contabilizando el gasto por los intereses generados por la parte de deuda que los acreedores no hayan condonado.

El cálculo de la imputación anual de dicho ingreso es sencillo si en las condiciones del concurso se indican expresamente unos determinados plazos de devolución y el interés pactado:

  • Situación 1. Si los ingresos derivados de la quita son iguales o inferiores a los intereses, en cada ejercicio deberá imputarse un ingreso igual a dichos intereses (hasta que todos los ingresos se hayan computado).
  • Situación 2. Si es al revés (los ingresos de la quita superan a los gastos financieros), dichos ingresos deberán imputarse anualmente en la misma proporción que los gastos financieros.

En caso de que se fije un calendario de pagos, pero sin indicar intereses, éstos deberán calcularse por la diferencia entre la suma de los pagos pendientes y su valor actualizado. A estos efectos, es razonable que se tome como referencia el tipo de interés medio que la empresa satisfaga por sus deudas bancarias.

Le facilitamos ejemplos numéricos sobre cómo actuar en estos casos.

Normativa aplicable

  • Plan General de Contabilidad. Norma de Registro y Valoración 9ª.
  • BOICAC 76/2008.
  • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 11.

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