Conozca el tratamiento contable y fiscal a otorgar a los gastos por ampliación de capital
Al ampliar el capital social de una sociedad, es habitual soportar, entre otros, los siguientes gastos: honorarios de letrados, notaría, publicación en diarios de máxima difusión (en algunos casos), Registro Mercantil, etc.
Pues bien, dichos gastos deben contabilizarse como menores reservas y no en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Esta forma de contabilización no impide deducir dichos gastos: al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad podrá realizar un ajuste extracontable negativo por la cuantía de dichos gastos.
Este ajuste será permanente, ya que no deberá revertirlo en el futuro. Así pues, el ahorro del 25% que supondrá en el Impuesto sobre Sociedades se traducirá en un aumento de las reservas, que debe contabilizarse con contrapartida a un mayor gasto por el impuesto.
Vea un modelo de las contabilizaciones a realizar en estos casos.