Si una empresa tiene viviendas que destina al alquiler, podrá reducir la tributación por dichos alquileres en un 85% si cumple los requisitos para acogerse al régimen especial aplicable en estos casos. Pues bien, le ofrecemos dos modelos para comunicar a Hacienda la opción y la renuncia a este régimen.
Si su empresa tiene viviendas en alquiler, compruebe si cumple los requisitos para acogerse al “régimen especial de arrendamiento de viviendas”. Si es así, podrá aplicar en su Impuesto sobre Sociedades una bonificación del 85% de la cuota correspondiente a dichos alquileres.
Por ejemplo, si su empresa obtiene un beneficio antes de impuestos de 150.000 euros, de los que 120.000 (el 80%) proceden del alquiler de viviendas, optar por el régimen de arrendamiento de viviendas le supondrá un ahorro de hasta 25.500 euros:
Concepto | Con régimen | Sin régimen |
Base IS (1) | 150.000 | 150.000 |
Cuota íntegra 25% | 37.500 | 37.500 |
Bonificación 85% (2) | -25.500 | - |
Cuota a pagar | 12.000 | 37.500 |
1. Para simplificar, se considera que no hay ajustes ni reducciones en la base imponible.
2. Se bonifica al 85% la parte de cuota derivada de los alquileres (120.000 x 25% x 85%).
La opción por este régimen especial se debe comunicar a Hacienda (si el ejercicio social coincide con el año natural, la empresa podrá aplicar este régimen en el mismo ejercicio, si lo solicita antes de que finalice el año).
También le facilitamos un modelo para comunicar a Hacienda la renuncia a dicho régimen. Por ejemplo, si considera que el régimen de pymes es más beneficioso para la empresa.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículos 48 y 49.