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Tema: Impuesto sobre Sociedades

Amortización degresiva de bienes adquiridos a mitad de año
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Amortización degresiva de bienes adquiridos a mitad de año

Amortización degresiva de bienes adquiridos a mitad de año

Utilice esta herramienta para calcular la amortización deducible en cada ejercicio en función de los sistemas de amortización degresiva.

Compras a mitad de año

Si su empresa empieza a amortizar sus activos adquiridos por alguno de los sistemas degresivos previstos en la ley (el de porcentaje constante o el de números dígitos), es posible que le surjan dudas cuando el activo a amortizar haya sido adquirido una vez iniciado el ejercicio (que es lo más habitual).

En estos casos, al igual que con el sistema lineal, con el sistema degresivo también deberá calcular la amortización del primer ejercicio de forma proporcional a los días transcurridos desde la entrada en funcionamiento del elemento en cuestión. Pero ¿cómo realizar dicho cálculo en estos casos? ¿Qué ocurre con la amortización de los ejercicios siguientes?

Amortización por años (no por ejercicios)

Si opta por el sistema de porcentaje constante, recuerde que la amortización se calcula por años, y no por ejercicios. Así, si su empresa es de reducida dimensión y adquiere un activo por 100.000 euros con un coeficiente de amortización de tablas del 10%, el porcentaje constante que podrá aplicar cada año sobre el valor pendiente de amortizar será del 40%:

Año

Amortización

Amortización acumulada

1

40.000

40.000

2

24.000

64.000

3

14.400

78.400

4

8.640

87.040

5

12.960

100.000

Pues bien, si resulta que el activo fue adquirido el 1 de octubre de 2017, la amortización de cada ejercicio será la suma de la amortización anual proporcional que corresponda al período enero-septiembre y la que corresponda al período octubre-diciembre:

Año

Amortización

Amortización acumulada

Enero-Septiembre

Octubre-Diciembre

Total

2017

0

10.082 (1)

10.082

10.082

2018

29.918 (1)

6.049

35.967

46.049

2019

17.951

3.630

21.580

67.630

2020

10.770

2.178

12.948

80.578


Año

Amortización

Amortización acumulada

Enero-Septiembre

Octubre-Diciembre

Total

2021

6.462

3.267

9.729

90.307

2022

9.693

0

9.693

100.000

  1. Dado que la amortización del primer año es de 40.000 euros, en el último trimestre de 2017 pueden deducirse 10.082 (40.000 x 92 días), y el resto en 2018, en el tiempo que resta hasta completar el año, que finaliza el 30 de septiembre de 2018 (40.000 x 273 días).

En el supuesto de optar por el sistema de números dígitos, el reparto de la amortización anual entre los diferentes ejercicios debe efectuarse de la misma forma.

Utilice esta herramienta para calcular la amortización deducible en cada ejercicio en función de los sistemas de amortización degresiva.

Normativa

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, artículos 5 y 6.

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