Si su empresa es de reducida dimensión, puede disfrutar de una nueva reducción que permite minorar en un 10% la base imponible del ejercicio. Si en los cinco años siguientes obtiene pérdidas, deberá compensarlas con la reducción aplicada. Esta plantilla le ayudará a calcular dicha reducción.
Si su empresa es de reducida dimensión (es decir, factura menos de diez millones de euros), puede reducir en un 10% la base imponible positiva del Impuesto sobre Sociedades, con el límite anual de un millón de euros.
Para ello, en los ejercicios en los que aplique la reducción deberá dotar una reserva indisponible por una cuantía igual a la reducción aplicada.
Esta reducción no es definitiva; su empresa deberá devolverla:
Esta reserva está pensada para anticipar la compensación de bases imponibles negativas (hasta el límite del 10% de los beneficios obtenidos). Sin embargo, le conviene aplicarla tanto si prevé que va a obtener pérdidas como si no. Vea por qué.
Si aplica la reducción y obtiene pérdidas en alguno de los cinco ejercicios siguientes, diferirá el pago de la cuota correspondiente a la reducción (un 2,5% de la base imponible) hasta que su empresa vuelva a tener bases positivas, obteniendo ahorros financieros. Vea un ejemplo para una empresa con unos beneficios anuales de 200.000 euros que en 2025 obtiene una base negativa de 150.000 euros y que en 2026 vuelve a los resultados habituales:
Cuota sin reducción (en miles de euros)
Concepto | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
Base previa | 200 | 200 | 200 | -150 | 200 |
Compensación BIN | - | - | - | - | -150 |
Base imponible | 200 | 200 | 200 | - | 50 |
Cuota 25% | 50 | 50 | 50 | 0 | 12,5 |
Cuota total | 162,5 |
Cuota con reducción (en miles de euros)
Concepto | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
Base previa | 200 | 200 | 200 | -150 | 200 |
Reducción 10% | -20 | -20 | -20 | 60 | - (1) |
Compensación BIN | - | - | - | - | -90 |
Base imponible | 180 | 180 | 180 | -90 | 110 |
Cuota 25% | 45 | 45 | 45 | 0 | 27,5 |
Cuota total | 162,5 (2) |
En cualquier caso, aunque no vaya a incurrir en pérdidas, también le interesa acogerse a este incentivo. Recuerde que al cabo de cinco años deberá devolver lo que deje de ingresar en el ejercicio (aunque sin intereses ni recargos). Por tanto, si se acoge a este incentivo, durante cinco años estará reduciendo la cuota a pagar y, a partir del sexto, la “devolución” de lo pagado de menos se compensará con la reducción que podrá continuar aplicando (mientras continúe con beneficios similares y no reparta la reserva indisponible). Así, lo dejado de pagar durante los cinco primeros años se convertirá en un ahorro definitivo.
Con esta plantilla podrá llevar un control de las reducciones que su empresa se aplica en cada ejercicio, vía ajustes negativos sobre la base imponible, y de cuándo debe revertir dichos ajustes en los años siguientes.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 105.