Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades pueden proponer a la Administración un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.
Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (o las personas físicas que desarrollan actividades económicas en régimen de estimación directa) pueden amortizar sus activos según la depreciación efectiva que éstos sufren cada año. No obstante, dado que dicha depreciación depende de las circunstancias de cada caso (grado de utilización, condiciones de trabajo, etc.), Hacienda facilita las tablas oficiales, de forma que, amortizando de acuerdo con lo establecido en ellas, la depreciación efectiva queda acreditada sin más.
Por tanto, las tablas oficiales y todos los métodos que de ellas se derivan (amortización lineal o degresiva, amortización de elementos utilizados en más de un turno de trabajo, amortización de bienes usados) dan seguridad jurídica a los contribuyentes. Pero si éstos consideran que dichas tablas no responden a la depreciación efectiva de sus activos, siguen teniendo el derecho a amortizar de acuerdo con dicha depreciación efectiva.
Dicha amortización distinta a la de las tablas oficiales puede efectuarse directamente (sin necesidad de comunicar nada a la Administración). En este supuesto, y en caso de una hipotética inspección, será el sujeto pasivo quien deberá demostrar, en ese momento, que la amortización practicada corresponde con el desgaste real del activo en cuestión.
No obstante, para evitar discusiones, es conveniente proponer a Hacienda un plan especial, para que ésta lo valide con carácter previo y no lo discuta posteriormente.
En este caso, el sujeto pasivo debe presentar una propuesta a Hacienda y acreditar que el bien sobre el que pretende aplicar una amortización distinta a la de tablas también va a sufrir una depreciación distinta a la prevista en éstas. Es decir, debe justificarse que la mayor amortización solicitada responde a un mayor desgaste del bien.
La prueba de la mayor depreciación que sufre el bien debe ser evaluada por Hacienda con anterioridad a la aplicación del plan de amortización. Para ello, el contribuyente deberá solicitar la aplicación del plan mediante un escrito dirigido a Hacienda en el que:
Deben aportarse los razonamientos técnicos –en general, mediante un informe firmado por un perito cualificado– que acrediten el plan de amortización propuesto.
La solicitud puede presentarse en cualquier momento dentro del período de amortización del activo. Es decir, durante toda su vida útil.
Posteriormente, Hacienda debe resolver la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta haya tenido entrada en sus registros. Si Hacienda no dice nada dentro de este plazo, la solicitud se entenderá estimada y podrá aplicarse el plan de amortización propuesto.
A partir de ahí:
Además, los planes de amortización aprobados podrán aplicarse a aquellos otros elementos patrimoniales de idénticas características cuya amortización vaya a comenzar antes del transcurso de tres años contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación del plan de amortización, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado. Eso sí, dicha aplicación deberá ser objeto de comunicación a Hacienda con anterioridad a la finalización del período impositivo en que deba surtir efecto.