Le facilitamos un modelo para comunicar al TEAR la prescripción por el transcurso de cuatro años desde la presentación de alegaciones.
Si Hacienda notifica una liquidación con la que el contribuyente no está de acuerdo, éste puede recurrirla ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), organismo que también depende de Hacienda. Este tribunal tiene un año para resolver.
Si no lo hace en dicho plazo, ya se podrá llevar el recurso ante los tribunales ordinarios (en general, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma).
No obstante, a no ser que el contribuyente esté muy seguro de que dichos tribunales le vayan a dar la razón, a veces es mejor no hacer nada y esperar la resolución expresa del TEAR. Esto es así por dos motivos:
Por tanto, si el TEAR no contesta en el plazo de un año, conviene verificar si es mejor acudir a los tribunales o esperar la resolución expresa (con la posibilidad de que transcurran los cuatro años indicados). Eso sí, sepa que, en general, el TEAR suele pronunciarse dentro de los cuatro años. No obstante, de vez en cuando esto no ocurre, y el contribuyente puede salir beneficiado por ello, sobre todo en aquellos casos en los que esté seguro de que los tribunales ordinarios no iban a darle la razón.
Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de noviembre de 2012.