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Tema: Sucesiones y donaciones

Solicitud prórroga ISD
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Solicitud prórroga ISD

Prórroga del ISD

En las herencias, el Impuesto sobre Sucesiones debe satisfacerse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Pero si la herencia es compleja o no hay liquidez, los herederos pueden solicitar una prórroga. Para ello, le ofrecemos un modelo.

Prórroga de seis meses

Cuando se recibe una herencia, los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones aplicable dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. No obstante, en ciertos casos –porque existen discrepancias entre los herederos a la hora de valorar los bienes, porque la herencia es compleja, etc.– dicho plazo puede ser insuficiente.

Pues bien, si se encuentra en un caso similar, puede solicitar una prórroga del plazo de liquidación de otros seis meses más.

Requisitos

Para solicitar dicha prórroga, actúe de la siguiente forma:

  • Presente la solicitud dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento. Para ello, utilice el modelo que le facilitamos y adjunte el certificado de defunción e incluya los datos de todos los herederos.
  • Indique la situación por la cual solicita la prórroga y el valor aproximado de los bienes y derechos de la herencia. El valor que consigne es sólo orientativo y no vincula respecto al que finalmente se declare en la liquidación del ISD, que puede ser diferente.

En caso de que en el transcurso de un mes desde la solicitud de la prórroga Hacienda no diga nada, ésta se entiende admitida, y a partir del momento en que hayan transcurrido seis meses desde el fallecimiento sólo se devengarán intereses de demora (hasta la fecha en que finalmente se liquide el Impuesto).

Y en el caso de que Hacienda desestime la solicitud (por ejemplo, porque considere que la liquidación es sencilla y no hay motivos para conceder la prórroga), el plazo de presentación se amplía en los días transcurridos entre el día siguiente a la presentación de la solicitud y la notificación de denegación de la prórroga.

Normativa aplicable

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículos 37, 38 y 39.

Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículos 79 a 85 bis.

 

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