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Tema: Sucesiones y donaciones

Liquidación parcial del ISD
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Liquidación parcial del ISD

Liquidación parcial a cuenta

Cuando se reciben bienes en herencia, puede que los herederos no tengan liquidez suficiente para satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones (ISD). Pues bien, con el modelo que le ofrecemos podrá solicitar una liquidación parcial de dicho impuesto..

Según la ley

Los interesados en sucesiones hereditarias podrán solicitar que se practique una liquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallaren en depósito y demás supuestos análogos.

Para la práctica de las liquidaciones parciales, los interesados deberán presentar en la oficina competente un escrito, por duplicado, relacionando los bienes para los que se solicita la liquidación parcial, con expresión de su valor y de la situación en que se encuentren, del nombre de la persona o Entidad que, en su caso, deba proceder al pago o a la entrega de los bienes y del título acreditativo del derecho del solicitante o solicitantes.

Normativa aplicable

  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 35.
  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 78.

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