Circular con las implicaciones fiscales del ERTE
Una de las preocupaciones de los trabajadores es saber cómo afecta el cobro de la prestación por desempleo a su IRPF. Por ello, hemos preparado una circular que explica esta cuestión de un modo sencillo y entendedor.
Comunicación a los afectados
Si una empresa tramita un ERTE y los afectados acceden a la prestación por desempleo, se derivan consecuencias fiscales en materia de retenciones y sobre la obligatoriedad de presentar la declaración de renta del ejercicio. En concreto:
- Dado que el ERTE supone una reducción de las cantidades a satisfacer por parte de la empresa, ésta puede regularizar el tipo de retención aplicable en la nómina a la baja. Sin embargo, al presentar la declaración del IRPF, éstos deberán ingresar, en su caso, la cuota que les corresponda. Por ello, quizá los trabajadores prefieran solicitar un tipo de retención manual (el mismo que tenían con anterioridad) para no verse afectados a la hora de presentar la declaración de la renta del año que viene.
- También conviene que sepan si el año que viene quedarán obligados o no a presentar la declaración de la renta, dado que habrán recibido rentas de dos pagadores (de la empresa y del SEPE). Sepa que si existe más de un pagador y la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores (por orden de cuantía) supera los 1.500 euros, el límite de rendimientos del trabajo a partir del cual existe obligación de declarar se reduce a 14.000 euros.
Modelo en Word
Pues bien, le ofrecemos un modelo de circular para entregar a su plantilla que explica con un lenguaje sencillo y práctico las implicaciones fiscales del ERTE.