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Documento actualizado/añadido en: 10.12.2024

Tema: IRPF

Cálculo de la exención por desplazamiento y de la reducción por bonus
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Cálculo de la exención por desplazamiento y de la reducción por bonus

Exención y reducción del 30%: compatibles

La exención del salario percibido por trabajos realizados en el extranjero y la reducción del 30% aplicable sobre los bonus son compatibles y pueden aplicarse al mismo tiempo. Le facilitamos una herramienta que calcula ambos incentivos a la vez.

Exención por trabajos realizados en el extranjero

Su empresa desplaza a algunos trabajadores al extranjero durante una parte del año. Pues bien, cumpliendo ciertos requisitos, dichos trabajadores no deberán tributar en el IRPF por la parte de salario obtenido por los trabajos realizados en el extranjero (salario que quedará exento con el límite de 60.100 euros anuales). Para calcular dicho salario exento:

  • Debe computarse la parte proporcional de las retribuciones habituales que el trabajador perciba durante el año, más el importe íntegro del salario específico que pueda percibir por el desplazamiento.
  • Asimismo, debe tenerse en cuenta la parte proporcional de los bonus y de las retribuciones extraordinarias que pueda percibir.

Reducción del 30%

Puede ocurrir que el bonus, además, tenga derecho a la reducción del 30% (por tratarse de una renta generada en más de dos años). A la hora de disfrutar de dicho incentivo, recuerde que:

  • Es preciso que en los cinco períodos impositivos anteriores el trabajador no haya recibido otros bonus que también hayan disfrutado de la reducción del 30%.
  • La cuantía anual máxima con derecho a la reducción es de 300.000 euros. El exceso no goza de reducción.

Incentivos compatibles

Pues bien, sepa que la exención del salario percibido por trabajos realizados en el extranjero y la reducción del 30% aplicable sobre el bonus son compatibles y pueden aplicarse al mismo tiempo.

En todo caso, para calcular el salario que tributa, primero debe aplicarse la exención para trabajadores desplazados y después la reducción por rentas generadas en más de dos años (y no al revés).

Puede hacer sus cálculos con la herramienta que le ofrecemos.

Normativa aplicable

  • Ley del IRPF. Artículos 7.p y 18.2.
  • Reglamento del IRPF. Artículo 12.

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