Las dietas están exentas de tributar en el IRPF del perceptor y de cotizar a la Seguridad Social siempre que la empresa pueda acreditar la realidad del desplazamiento. Por ello le facilitamos un modelo para documentar los desplazamientos.
Según la ley, si una empresa abona dietas, dicho concepto no cotiza a la Seguridad Social siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Fíjese que la normativa laboral no exige que se deba justificar ningún gasto y que, a la hora de determinar la cuantía exenta, se remite a la normativa fiscal. Por tanto, cabe analizar qué requisitos exige la normativa fiscal para poder aplicar la exención.
Según la normativa del IRPF, las dietas están exentas de tributar en dicho impuesto si la empresa puede acreditar la realidad del desplazamiento a un municipio distinto, y siempre que dicho desplazamiento no exceda de nueve meses. En estos casos las dietas están exentas hasta los siguientes límites:
Tipo de gasto | En España | En extranjero |
De estancia | Los que se justifiquen | |
De manutención (1) | ||
Con pernocta | 53,34 | 91,35 |
Sin pernocta | 26,67 | 48,08 |
Así pues, si una empresa paga dietas a algún trabajador, no deberá justificar que la cuantía se corresponde con el gasto realizado por el trabajador. Por ejemplo, es viable que pague los 26,67 euros que están exentos y que su empleado no los gaste (porque come en casa de un familiar, porque se come un bocadillo...).
Lo que debe justificar la empresa es que se ha producido el desplazamiento. En concreto, deberá poder acreditar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento. Le ofrecemos un modelo que le servirá para justificar la realidad del desplazamiento efectuado por el trabajador.