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Tema: IRPF

Contrato de alta en Hacienda de una comunidad de bienes
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Contrato de alta en Hacienda de una comunidad de bienes

Contrato para dar de alta en Hacienda a una comunidad de bienes

Usted es propietario junto con otras personas de un local que van poner en alquiler. En estos casos la mejor manera para cumplir con sus obligaciones tributarias es constituir una comunidad de bienes ante Hacienda.

Local con varios propietarios

Si usted es propietario junto a otras dos personas de un local que van a poner en alquiler, tenga en cuenta que deberán repercutir IVA por dicha actividad y además se podrán deducir el IVA que soporten (por ejemplo, por el IVA que soporten en las reformas y reparaciones que lleven a cabo).

No obstante, como el local es propiedad de varias personas, esta situación plantea varios problemas administrativos:

  • Cuando tengan que hacer frente a un gasto derivado del local, deberán pedir a quien les esté prestando el servicio que divida sus honorarios entre tres y emita una factura para cada copropietario. Si la factura fuese a nombre de uno solo, los otros no podrían deducirse ningún IVA.
  • Cuando alquilen el local, deberán emitir las facturas con los datos de todos los propietarios.

Si, por ejemplo, son tres propietarios, se verán obligados a presentar todo por triplicado: tres declaraciones de alta de actividad en Hacienda, tres declaraciones de IVA, tres resúmenes anuales, etc.

Mejor como comunidad de bienes

Pues bien, sepa que pueden simplificar dichas tareas administrativas si, en lugar de actuar ante Hacienda individualmente, lo hacen como uno solo, en forma de comunidad de bienes. Dado que ustedes son propietarios “pro indiviso” de un mismo inmueble, ya constituyen “de facto” una comunidad de bienes. No será preciso que efectúen ningún trámite complicado, sino que bastará con que, en el momento de dar de alta la actividad de alquiler, comuniquen a Hacienda que actuarán ante ella de esa forma.

Así cumplirán las obligaciones del IVA como un único contribuyente y dispondrán de un sólo CIF (el que Hacienda otorgue a la comunidad de bienes) con el que podrán presentar sus declaraciones y emitir sus facturas. Por su parte, sus proveedores también facturarán sus servicios en una sola factura a nombre de su comunidad.

Alta de la comunidad de bienes

Para darse de alta en Hacienda y obtener el CIF, en primer lugar redacten un documento que diga quiénes son los propietarios del inmueble que se va a alquilar, y que actuarán ante Hacienda como una comunidad de bienes (utilicen el modelo adjunto). Indiquen también cuál será su denominación social (que deberá incluir la mención “C.B.”), su domicilio social y quiénes serán sus representantes.


Una vez hayan formalizado dicho documento, realicen los siguientes trámites:

  • Presenten su escrito en Hacienda, junto con el título de propiedad del inmueble y una declaración censal de alta. Una vez realizado este trámite, obtendrán un CIF provisional.
  • Después, comparezcan ante la oficina liquidadora de su comunidad autónoma, con el documento y el CIF provisional, y liquiden el ITP como no sujeto. Como la comunidad no tendrá trabajadores, no hay que pagar nada.
  • Por último, acudan nuevamente a Hacienda y soliciten el CIF definitivo para su comunidad.

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