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Documento actualizado/añadido en: 21.01.2025

Tema: IRPF

Cheque restaurante (retribución en especie)
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Cheque restaurante (retribución en especie)

Ahorro por la entrega de cheques restaurante

Sus trabajadores ahorrarán dinero si su empresa les entrega cheques restaurante en lugar de satisfacerles dinero para que ellos mismos se paguen la comida. Esta herramienta le permitirá cuantificar el importe de dichos ahorros.

Retribución en especie

Si su empresa abona cheques restaurante a sus trabajadores, dicha renta en especie tiene ventajas fiscales. En concreto, esta retribución está exenta en el IRPF hasta un importe máximo diario de 11 euros (por lo que el exceso entregado sobre esa cantidad tributa como retribución en especie, sujeta al IRPF). Eso sí, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Los vales han de estar numerados, ser nominativos, intransmisibles y su importe no puede ser reembolsable. En el vale de comida deberá constar el nombre del trabajador al que se le entrega.
  • La prestación del servicio debe tener lugar durante días hábiles para el empleado.
  • Los vales sólo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • Su empresa deberá llevar y conservar una relación de los cheques entregados a cada uno de sus empleados, en el que conste el número de documento, el día de entrega y el importe nominal.

Esta exención también es aplicable en caso de que su empresa, como alternativa al cheque restaurante, entregue una tarjeta bancaria para sufragar estos gastos. Apunte.  Esta opción permite un buen control sobre dichos gastos. De hecho, se puede solicitar al banco que la tarjeta tenga un límite diario de gasto de 11 euros, y que sólo pueda utilizarse en días hábiles y en establecimientos de restauración, impidiendo así un uso incorrecto.

Ahorro para el trabajador

Los vales recibidos por sus empleados no se consideran retribución en especie, por lo que ellos no deberán incluirlos en su declaración del IRPF. Por tanto, si está negociando incrementos salariales, la entrega de estos cheques en lugar de ofrecer un aumento dinerario supone un ahorro fiscal para los afectados.

Herramienta

Con la herramienta que le facilitamos podrá hacer sus propios cálculos y verificar el ahorro que obtendrán sus trabajadores. Para utilizarla, sólo debe consignar la siguiente información:

  • En la primera hoja consigne los datos necesarios para calcular el tipo de retención de su empleado (su salario anual, situación familiar, etc.).
  • A continuación, pulse sobre la flecha de la derecha para acceder a la segunda hoja. En ésta, indique los días laborables en los que entregará los cheques restaurante.

Automáticamente la herramienta le indicará la cuantía total a desembolsar en concepto de cheques restaurante, y le comparará las diferencias en el salario neto del trabajador que existen entre abonarle los cheques restaurante o incrementarle su salario dinerario en esa misma cuantía.

Normativa aplicable

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículo 42.3.a.
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 45.

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