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Tema: IRPF

Tributación en IRPF de préstamos a sociedades vinculadas
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Tributación en IRPF de préstamos a sociedades vinculadas

Cálculo de intereses por préstamos entre personas vinculadas

Cuando se concede un préstamo a una empresa vinculada, los intereses devengados tributan de una forma especial. Por ello le ofrecemos una herramienta con la que podrá calcularlos sin problemas.

Tributan en el IRPF

Si una persona concede un préstamo a un tercero, deberá computar en su IRPF los intereses a su favor, en el ejercicio en que sean exigibles.

A estos efectos, si dicha persona concede el préstamo a una sociedad en la que tiene una participación igual o superior al 25% del capital (o, sin alcanzar ese porcentaje como socio, es administrador), es posible que una parte de los intereses tribute en la parte general del IRPF. Ello dependerá de la cuantía del préstamo.

Operación vinculada

Así, si el prestamista tiene el 25% o más del capital o es administrador, el préstamo se considerará una operación vinculada. En ese caso deberá valorar los intereses a precios de mercado y controlar la cuantía del préstamo:

  • Si el préstamo supera tres veces la suma de los fondos propios atribuibles a su participación, los intereses que correspondan a ese exceso tributarán en la base general del IRPF (a un tipo superior al de la base del ahorro).
  • Si es administrador sin ser socio (o con una participación inferior al 25%), se aplicará la regla anterior, considerando a estos efectos que su participación es del 25%. Por tanto, si el préstamo otorgado supera el 75% de los fondos propios, los intereses que correspondan al exceso se integrarán en la base general del IRPF.

Ejemplo

Vea cómo tributarán los intereses si los fondos propios de la SL ascienden a 100.000 euros y el préstamo va a ser de 200.000, según si el prestamista ostenta el 10% y no es administrador (caso 1), si ostenta el 30% siendo o no administrador (caso 2), o si es administrador y tiene menos del 25% (caso 3):


Concepto

Caso 1

Caso 2

Caso 3

Renta del ahorro (1) (2)

200.000

90.000

75.000

Renta general

0

110.000

125.000

  1. En el caso 1 no opera esta regla.
  2. En el caso 2 los fondos propios atribuibles a su participación son de 30.000 euros, y en el caso 3 se le atribuyen 25.000. Por tanto, tributan en la renta del ahorro los intereses atribuibles a tres veces esta suma, y en la renta general el exceso.

Normativa aplicable

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Artículos 45 y 46.

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