Cuando se concede un préstamo a una empresa vinculada, los intereses devengados tributan de una forma especial. Por ello le ofrecemos una herramienta con la que podrá calcularlos sin problemas.
Si una persona concede un préstamo a un tercero, deberá computar en su IRPF los intereses a su favor, en el ejercicio en que sean exigibles.
A estos efectos, si dicha persona concede el préstamo a una sociedad en la que tiene una participación igual o superior al 25% del capital (o, sin alcanzar ese porcentaje como socio, es administrador), es posible que una parte de los intereses tribute en la parte general del IRPF. Ello dependerá de la cuantía del préstamo.
Así, si el prestamista tiene el 25% o más del capital o es administrador, el préstamo se considerará una operación vinculada. En ese caso deberá valorar los intereses a precios de mercado y controlar la cuantía del préstamo:
Vea cómo tributarán los intereses si los fondos propios de la SL ascienden a 100.000 euros y el préstamo va a ser de 200.000, según si el prestamista ostenta el 10% y no es administrador (caso 1), si ostenta el 30% siendo o no administrador (caso 2), o si es administrador y tiene menos del 25% (caso 3):
Concepto | Caso 1 | Caso 2 | Caso 3 |
Renta del ahorro (1) (2) | 200.000 | 90.000 | 75.000 |
Renta general | 0 | 110.000 | 125.000 |
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Artículos 45 y 46.