Tributación de las ganancias patrimoniales
Si vende activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, puede aplicar sobre la ganancia obtenida unos “coeficientes de abatimiento”. No obstante, éstos sólo se aplican sobre una parte de la ganancia y hasta un determinado volumen de ventas. Esta hoja de Excel le permite calcular la ganancia que tributa en caso de aplicación de dichos coeficientes.
Régimen transitorio de las ganancias patrimoniales
Las ventas de activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 disfrutan de una ventaja sobre los activos adquiridos después de esta fecha: a efectos del IRPF, la ganancia obtenida puede reducirse en unos porcentajes reductores denominados coeficientes de abatimiento.
Estos porcentajes reductores, aplicables en elementos patrimoniales que no estén afectos a una actividad económica, se calculan de la siguiente forma:
- Si los elementos patrimoniales transmitidos son bienes inmuebles, la ganancia patrimonial se reduce en un 11,11% por cada año de permanencia del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994, redondeado por exceso. (Es decir, si el inmueble fue adquirido el 30 de junio de 1993, habrán transcurrido 1,5 años hasta el 31 de diciembre de 1994 y, por lo tanto, el porcentaje reductor aplicable será del 22,22%.)
- Si los elementos patrimoniales transmitidos son acciones admitidas a negociación, la ganancia se reduce en un 25% por cada año de permanencia de los señalados en el primer punto.
- Las restantes ganancias patrimoniales se reducen en un 14,28% por cada año de permanencia.
No obstante, dichos porcentajes reductores no son de aplicación sobre la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida:
- La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 sí que puede disfrutar de dichos porcentajes reductores. A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 es la que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que haya permanecido el bien en el patrimonio del contribuyente.
- Sin embargo, la parte proporcional de ganancia patrimonial generada a partir del 20 de enero de 2006 tributa sin reducción alguna en la base del ahorro.
Valores cotizados
En los casos de valores admitidos a negociación y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, las ganancias y pérdidas patrimoniales se calculan para cada valor, acción o participación.
Si, como consecuencia de lo anterior, se obtiene como resultado una ganancia patrimonial, al igual como ocurre con el resto de elementos patrimoniales, ésta debe dividirse en dos partes:
- La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 podrá disfrutar de una reducción del 25% por cada año de permanencia hasta el 31 de diciembre de 1994, redondeado por exceso. A estos efectos, se entenderá obtenida antes del 20 de enero de 2006 la parte de la ganancia que corresponda a la diferencia entre el valor de cotización de los valores en el último trimestre de 2005 y su valor de compra.
- La diferencia entre el valor de venta y la cotización de los valores en el último trimestre de 2005 se entiende que es la parte de la ganancia obtenida a partir del 20 de enero de 2006 y no tiene derecho a reducciones.
Con estas reglas, la elección de las acciones a vender es sencilla: transmitir aquéllas cuya cotización en el último trimestre de 2005 sea más alta.
Regla de los 400.000 euros
Desde 2015, los coeficientes de abatimiento sólo serán aplicables hasta que el importe de las ventas efectuadas a partir de 2015 que se acojan a ellos alcance los 400.000 euros. Cuando se supera dicha cuantía, dejan de ser aplicables.
Herramienta
Esta herramienta permite calcular la tributación por IRPF de las ventas realizadas a desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad.
Normativa aplicable
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Disposición Transitoria novena.