Para reducir el impacto económico del COVID-19, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020.
Pueden acogerse a esta medida las empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2019.
En estos casos Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA repercutido y no cobrado. Recuerde que hasta ahora dichos impuestos no se podían aplazar.
El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.
Le ofrecemos las instrucciones de Hacienda para solicitar este tipo de aplazamientos desde la sede electrónica de la AEAT