Cuando vaya a comprar una actividad económica, obtenga siempre con anterioridad una certificación de deudas, sanciones y responsabilidades, y limite así su responsabilidad.
Cuando se adquiere la titularidad de una explotación o actividad económica, el adquirente responde de forma solidaria con el vendedor de las deudas y responsabilidades liquidadas o pendientes de liquidación, así como de las sanciones impuestas o que puedan imponerse por ellas.
Para evitarlo, solicite (previa autorización del titular de la explotación) a la Administración Tributaria una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. Ello le permitirá exonerarse de responsabilidad o que ésta sea limitada.
Su responsabilidad quedará exonerada si:
• La Administración no expide el certificado en los tres meses siguientes a su solicitud.
• El certificado que la Administración le expida no menciona ningún tipo de deudas, sanciones o responsabilidades, y éstas aparecen posteriormente.
Si el certificado expedido por la Administración menciona la existencia de deudas, sanciones o responsabilidades, únicamente responderá por las indicadas en este certificado.
Por este motivo, es muy importante que, antes de proceder a la adquisición de una actividad económica –ya sea de una sociedad limitada, de una sociedad civil particular o sea ejercida en cualquier otro formato–, solicite a la Administración el correspondiente certificado de deudas, sanciones y responsabilidades.
El certificado del estado de las deudas se acompaña de un documento de consentimiento del titular de la actividad. De esta forma se garantiza que no puedan pedirse certificaciones de estado de deudas de empresas sin que éstas lo sepan.