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Tema: Recaudación

Solicitud de compensación
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Solicitud de compensación

Solicitud de compensación

Las deudas tributarias de un obligado tributario pueden compensarse total o parcialmente con créditos reconocidos a su favor. Para solicitar dicha compensación, utilice el modelo que le facilitamos.

Deudas y créditos compensables

Las deudas que un contribuyente tenga con Hacienda podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor. A estos efectos:

  • Se puede solicitar la compensación de deudas cuya recaudación esté tanto en período voluntario como en período ejecutivo.
  • En cuanto a los créditos, debe tratarse de créditos reconocidos en un acto administrativo (por ejemplo, una devolución procedente de un recurso que ha sido estimado).

Asimismo, cabe recordar que la solicitud de devolución de una autoliquidación no es un crédito reconocido. Sin embargo, la normativa también acepta la solicitud de compensación en este caso, pero con un matiz: se devengarán intereses de demora a cargo del contribuyente hasta la fecha de reconocimiento del derecho a devolución.

Solicitud

Si va a solicitar una compensación de deudas, la solicitud que presente en Hacienda debe incluir los siguientes datos:

  • La identificación del solicitante.
  • La identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. Si dicha deuda procede de una autoliquidación, adjunte una copia de ésta.
  • La identificación del crédito a favor del contribuyente reconocido por la Administración.

El modelo que le facilitamos incluye todos estos campos para que los rellene en base a su situación.

No obstante, si la solicitud no reúne los requisitos indicados, Hacienda debe conceder un plazo de subsanación de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. Si el requerimiento de subsanación es atendido en plazo por el interesado pero no se entienden subsanados los defectos observados, la solicitud de compensación será denegada.

Resolución

A partir de ahí, la solicitud de compensación debe resolverse en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo se entiende desestimada.

Si la resolución es denegatoria, el contribuyente deberá efectuar el ingreso en el plazo que se le indique en la propia resolución.

Si el crédito a favor del deudor no está reconocido en el momento de la solicitud pero se reconoce antes de que dicha solicitud sea contestada, cabe entender que la solicitud de compensación será aceptada.

De oficio

Asimismo, sepa que la Administración tributaria compensará de oficio aquellas deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo.

También se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.

Normativa aplicable

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 71 a 73.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 55 a 60.

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