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Tema: Retenciones y pagos a cuenta

Comunicado para la aplicación de un porcentaje de retención del 7%
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Comunicado para la aplicación de un porcentaje de retención del 7%

Retención especial al 7%

Comunique a quien deba pagarle por sus servicios que usted puede disfrutar del beneficio de una retención a cuenta del IRPF del 7%, en lugar de la retención del 15% prevista con carácter general.

Retención reducida

Las facturas emitidas por profesionales habitualmente llevan una retención del 15% cuando se realizan a personas que tienen la obligación de retener: personas jurídicas u otros profesionales.

Sin embargo, en algunos casos la ley permite que esta retención sea menor, concretamente del 9%. Podrá aplicarse esta retención especial del 7% cuando una persona inicie el ejercicio de actividades profesionales y únicamente en el período impositivo de su inicio y en los dos siguientes, y ello siempre y cuando no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior.

Comunicación

Dado el carácter excepcional de la aplicación de esta retención reducida, y dado que se aplica en función, única y exclusivamente, de las circunstancias personales de cada uno de los beneficiarios, se exige a éstos que lo comuniquen de forma expresa a sus pagadores. Esta medida tiene su lógica en el hecho de que un pagador no conoce estas circunstancias personales y excepcionales de la persona que le emite la factura.

Para poder beneficiarse de la reducción en la retención, debe comunicarse al pagador de los rendimientos que se cumplen las condiciones exigidas para ello, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Normativa aplicable

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Artículo 95.1.

 

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