No retención del 1% a cuenta del IRPF
La retención del 1% no deberá aplicarse cuando el contribuyente determine el rendimiento neto de su actividad según el método de la estimación directa.
No hay obligación de retener
En algunos casos expresamente previstos en la ley se practica una retención del 1% sobre las actividades cuyos rendimientos son determinados por el método de estimación objetiva.
No obstante, cuando los rendimientos de estas actividades pasan a ser determinados por el método de la estimación directa, su preceptor puede evitar soportar la retención.
Para ello, debe comunicar esta circunstancia de forma efectiva a quien le satisfaga los rendimientos, indicando de forma expresa:
Cuando con posterioridad volviera a determinar los rendimientos de la actividad según el método de estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia