Puede que las actuaciones de comprobación de Hacienda superen los plazos de duración máxima previstos por la ley. En tal caso, puede presentar un escrito solicitando que se declare la caducidad del procedimiento.
Si la duración de un procedimiento de Hacienda se prolonga más de seis meses, se considera que el procedimiento ha caducado y que no ha interrumpido el cómputo del plazo de prescripción. A estos efectos:
En un procedimiento sancionador, la caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador por parte de Hacienda. Ello, aun cuando la infracción del contribuyente no haya prescrito.
Así pues, dado que la declaración de caducidad se puede dictar de oficio o a instancias del interesado, le facilitamos un modelo para que sea el interesado el que solicite que se declare la caducidad.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 211.