Documento actualizado/añadido en: 08.01.2025
Con esta herramienta podrá calcular si los intereses de demora que le ha girado Hacienda han sido calculados correctamente.
Cuando la liquidación derivada del acta da como resultado una deuda a ingresar, esta deuda incluye también los intereses de demora, que tratan de compensar a la Administración por la demora en el cobro de lo que le corresponde.
Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado publica el tipo de interés de demora. Si una liquidación abarca más de un año, se aplica el tipo vigente en cada período (es decir, se modifica el tipo aplicable si éste varía de un ejercicio a otro).
El cómputo de los intereses se inicia el día siguiente al del fin del plazo voluntario de ingreso de la deuda correspondiente, y finaliza el día en que se considere practicada la liquidación.
La herramienta que le ofrecemos le permitirá calcular si los intereses de demora a satisfacer por las liquidaciones que le gire Hacienda.
Ley 58/ 2003 Ley General Tributaria, art. 26.3.