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Tema: Gestión tributaria

Información consecuencias fiscales BREXIT
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Información consecuencias fiscales BREXIT

Consecuencias fiscales del Brexit

Le facilitamos un enlace al portal de la página web de Hacienda con información sobre las consecuencias fiscales del Brexit.

Periodo transitorio

Desde el pasado mes de febrero, el Reino Unido ha dejado de formar parte de la Unión Europea. No obstante, como dicha salida se ha producido con un acuerdo entre las partes, las consecuencias fiscales de una salida sin acuerdo no se van a producir (al menos de momento):

  • Hasta el 31 de diciembre de 2020, existe un período transitorio durante el cual todo sigue igual. 
  • Además, dicho período transitorio podría verse ampliado en uno o dos años más (ampliación que deberá haberse acordado antes del próximo 1 de julio de 2020). 

Cambios

En cualquier caso, no conviene relajarse. Al fin de este período transitorio, su empresa deberá tratar al Reino Unido como al resto de países de fuera de la UE, por lo que, salvo que se llegue a nuevos acuerdos, se producirán los siguientes cambios (entre otros):

  • Las ventas de bienes que realice a dicho territorio, dejarán de considerarse entregas intracomunitarias, y ya no deberá declararlas ni en el Intrastat ni en el modelo 349. Hacienda obtendrá la información sobre dichas operaciones a través de Aduanas.
  • Las compras de bienes procedentes de dicho país pasarán a ser importaciones, lo que obligará a su empresa a satisfacer IVA en Aduanas y, en según qué productos, a satisfacer aranceles.

 

Para que esté plenamente informado, le facilitamos un enlace al portal de la AEAT con información sobre las consecuencias fiscales del Brexit.

 

 

 

 

 

 

 

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