En el mes de febrero las empresas deben presentar el modelo 347. Por ello, conviene cuadrar los saldos declarados con el modelo que le facilitamos.
Todas las empresas (sociedades, empresarios individuales, profesionales, sociedades civiles, etc.), así como las comunidades de propietarios y las entidades privadas de carácter social, que durante el año natural hayan efectuado operaciones con alguno de sus clientes o proveedores por importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) están obligadas a presentar el modelo 347 durante el mes de febrero.
En dicho modelo las operaciones deben desglosarse por trimestres, incluyéndose en el mismo período trimestral en el que deban anotarse en los libros de IVA. Con este desglose trimestral Hacienda trata de evitar un fraude que se producía con frecuencia, y por el cual algunas empresas demoraban el ingreso del IVA hasta el cuarto trimestre del año, aunque lo hubiesen repercutido en trimestres anteriores.
Pues bien, conviene cuadrar los saldos declarados con clientes y proveedores. Con el modelo que hemos preparado podrá solicitar dicho cuadre de los datos declarados.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 31 y siguientes.