Documento actualizado/añadido en: 15.10.2025
El contribuyente puede instar la rectificación de errores cometidos por la Administración Tributaria en una liquidación, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. Para efectuar dicha gestión, utilice el modelo que le ofrecemos.
Si Hacienda le notifica una liquidación tributaria que contiene errores materiales, de hecho o aritméticos, usted puede instar a la Administración a que rectifique dichos errores.
Este procedimiento puede interponerse pasado el plazo para presentar recursos y reclamaciones, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años desde la finalización del plazo voluntario de pago).
El error de hecho debe ser de tal evidencia que se manifieste a la vista del expediente administrativo, sin mayores razonamientos. Por ejemplo: errores elementales en nombres, fechas, operaciones aritméticas, transcripción de documentos, etc.
Si es necesario acudir a razonamientos o análisis ya no se trataría de un error de este tipo, sino de derecho, y el contribuyente debería haber impugnado la liquidación en los plazos previstos para interponer los correspondientes recursos.
El escrito de solicitud se interpone ante la Administración que dictó el acto, quien está obligada a resolver en el plazo de seis meses.
En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. Por tanto, el contribuyente podrá interponer contra dicha desestimación recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, si lo considera oportuno, en los plazos previstos para ello.
La rectificación de errores también puede iniciarse de oficio por parte de la Administración. Si se inicia de oficio, junto con el acuerdo de inicio debe notificarse la propuesta de rectificación al interesado para que pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días.
También es posible la notificación directa de la resolución cuando la rectificación se realice en beneficio del interesado.