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Tema: Gestión tributaria

Rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos
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Rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos

Rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos

Si presentó una declaración sin aplicar un incentivo fiscal, presente un escrito ante Hacienda y pida una devolución de ingresos indebidos.

Ingreso indebido

Muchos contribuyentes dejan de aplicar incentivos fiscales en sus declaraciones porque desconocen de su existencia, o bien por miedo a que Hacienda les sancione. Por ejemplo, no aplican determinadas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, o no consignan incentivos en la declaración de renta.

Pues bien, en esos casos es posible presentar un escrito ante Hacienda solicitando la rectificación de la declaración presentada y pidiendo la devolución de los ingresos indebidos.

Asimismo, también existe un ingreso indebido cuando se produce una duplicidad de pago de deudas u obligaciones tributarias, cuando la cantidad pagada excede de la cantidad liquidada o autoliquidada, cuando se produce un error material, un error de hecho o un error aritmético en una liquidación tributaria, o cuando la deuda se ingresa transcurridos más de cuatro años desde la fecha de finalización del plazo en que debió ingresarse (ya que, en este caso, la Administración ha perdido el derecho a reclamarla).

En todos esos supuestos también es posible solicitar una devolución de ingresos indebidos ante Hacienda.

Declaraciones complementarias

Lo que no procede en estos casos es presentar declaraciones complementarias. Éstas están pensadas para los supuestos en los que se ha ingresado de menos, o cuando en la declaración original se ha consignado una cantidad a devolver o a compensar superior a la que correspondía.

Pasos a seguir

La rectificación de una autoliquidación y la solicitud de ingresos indebidos se puede realizar de forma presencial o telemática. Si desea efectuar la presentación telemática, acuda a la Sede Electrónica de la web de Hacienda y elija “Procedimientos, Servicios y Trámites” / “Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones” / “Procedimientos especiales de revisión” / “Devolución de ingresos indebidos”.

Si efectúa la presentación de forma presencial, utilice el modelo que le facilitamos.

En cualquier caso, tiene un plazo de cuatro años para solicitar la devolución desde la fecha en que terminó el plazo de presentación de la declaración en la que no aplicó el incentivo o cometió el error que es objeto de recuperación.

Aportación de documentos

Conviene aportar los justificantes que demuestren el derecho a la devolución, y cuantos documentos se consideren necesarios para facilitar la tramitación del expediente. Asimismo, conviene ser muy claro en las explicaciones y referenciar cada una de ellas con fotocopias, cuando proceda.

Legitimados para solicitar la devolución

Están legitimados para solicitar la devolución los sujetos pasivos que realizaron el ingreso. Sin embargo, en caso de retención o de impuestos repercutidos, también están legitimados quienes hubiesen soportado la retención o la repercusión. No obstante, en este último caso:

  • No procederá la devolución si las cantidades retenidas hubiesen sido deducidas en una autoliquidación, o hubiesen sido tenidas en cuenta por Hacienda en una liquidación.
  • No procederá la devolución de las cantidades repercutidas si éstas no hubiesen sido ingresadas (o no se hubiesen consignado como cuotas repercutidas en la correspondiente autoliquidación).

Intereses

Si en la autoliquidación originaria se ingresó más dinero de la cuenta, Hacienda le devolverá el exceso ingresado más intereses de demora (que se calcularán desde la fecha del ingreso indebido hasta el momento en que Hacienda ordene la devolución).

Si el resultado de su declaración originaria fue a devolver y ahora usted solicita un complemento a dicha devolución, el cálculo de los intereses es distinto:

  • Si Hacienda tarda menos de seis meses en devolverle el importe pendiente (desde la presentación del escrito de devolución de ingresos indebidos), no se generarán intereses de demora. En este caso se considera que no se ha producido un verdadero ingreso indebido, y que en el momento de presentar el escrito de rectificación es cuando realmente se inicia el plazo general de devolución, y no antes.
  • Si Hacienda tarda más de seis meses en ordenar la devolución, sí que tendrá que satisfacer intereses de demora. En este caso los intereses sólo se calcularán desde la fecha en que hayan transcurrido los seis meses hasta la fecha en que Hacienda ordene el pago.

Normativa aplicable

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 221, 32 y 26.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 14 a 19.

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