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Tema: Gestión tributaria

Escrito de consulta tributaria
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Escrito de consulta tributaria

Consulta tributaria

Los contribuyentes tienen derecho a formular a la Administración Tributaria consultas sobre el régimen fiscal que en cada caso les corresponda.

Por escrito

Si un contribuyente tiene dudas sobre cómo aplicar una norma tributaria que le afecta, puede formular una consulta a la Dirección General de Tributos.

La consulta debe ser realizada por el obligado tributario a quien afecte la cuestión planteada. También puede ser realizada por los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

Contestación

La Administración debe responder por escrito en el plazo de seis meses desde la presentación de la consulta. La falta de contestación no implica la aceptación del criterio expresado por los contribuyentes en su escrito.

Efectos y requisitos

La contestación tiene efectos vinculantes para la Administración. Es decir, Hacienda queda obligada frente al consultante a seguir el criterio expresado en la contestación.  Eso sí, para que se produzca este efecto vinculante, deben cumplirse algunos requisitos:

  • Las consultas deben formularse por escrito y siempre antes del fin del plazo establecido para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación.
  • Las consultas no se deben referir a cuestiones sobre las que ya se ha iniciado un procedimiento de comprobación o sobre las que ya se ha planteado un recurso.
  • Las circunstancias recogidas en el escrito de consulta no se deben haber alterado. Es decir, los antecedentes planteados por el contribuyente en sus consultas se deben corresponder con la realidad de los hechos.
  • No se debe haber modificado la legislación y la jurisprudencia aplicables al caso.

La vinculación no alcanza a los tribunales económico-administrativos.

La Administración también debe aplicar los criterios expresados en sus consultas en otros casos, siempre que exista identidad en las situaciones planteadas.

Sin recurso

La contestación a la consulta no es susceptible de recurso por parte del obligado tributario. Eso sí, si éste no sigue los criterios establecidos en la contestación –no está obligado a hacerlo, no olvide que ésta es sólo la opinión de Hacienda–, podrá alegar ante los tribunales lo que estime más conveniente en defensa de su criterio.

Normativa aplicable

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 88 y 89.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 65 a 68.

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