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Tema: Impuesto sobre Patrimonio

Cálculo saldo cuentas a declarar en Impuesto Patrimonio
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Cálculo saldo cuentas a declarar en Impuesto Patrimonio

Cálculo de saldo de cuentas a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio

La información bancaria sobre los saldos medios de las cuentas bancarias a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio no siempre es correcta. Por ello, conviene disponer de una herramienta que le permita realizar los cálculos de una forma fiable.

Obligados

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio aquellos contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Quienes, tras calcular la cuota del impuesto, obtengan un importe a ingresar.
  • Quienes, aun sin cuota a pagar, sean titulares de bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) con un valor superior a dos millones.

Saldo de las cuentas

En la declaración, los depósitos bancarios deben valorarse por el mayor de entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Pues bien: antes de declarar las cuantías que consten en el extracto bancario, verifique siempre que el saldo medio comunicado por el banco es correcto. Para ello, tenga en cuenta que la ley, para evitar duplicidades, establece que en el saldo medio no deben computarse los siguientes importes:

  • Los fondos que se hayan retirado para adquirir otros bienes y derechos que también se declaren en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Los fondos que se hayan retirado para cancelar o amortizar el importe de deudas que también deban incluirse en el impuesto.
  • El ingreso de dinero en la cuenta derivado de la obtención de un préstamo (como contrapartida, dicho préstamo tampoco se computará en el impuesto como una deuda).

Herramienta

Así pues, en estos casos es preciso recalcular el saldo medio trimestral. Para ello, lo más sencillo es trasladar los extractos bancarios a una hoja de cálculo y actuar de la siguiente forma:

  • En primer lugar, eliminar las salidas de fondos indicadas en el apartado anterior.
  • A continuación, deducir dichas cuantías del saldo existente al inicio del trimestre.
  • Por último, recalcular el saldo medio trimestral según los nuevos saldos calculados.

Con la hoja de cálculo que le ofrecemos podrá realizar estas operaciones de una forma rápida y sencilla.


Normativa aplicable

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 12.

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