La información bancaria sobre los saldos medios de las cuentas bancarias a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio no siempre es correcta. Por ello, conviene disponer de una herramienta que le permita realizar los cálculos de una forma fiable.
Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio aquellos contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
En la declaración, los depósitos bancarios deben valorarse por el mayor de entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Pues bien: antes de declarar las cuantías que consten en el extracto bancario, verifique siempre que el saldo medio comunicado por el banco es correcto. Para ello, tenga en cuenta que la ley, para evitar duplicidades, establece que en el saldo medio no deben computarse los siguientes importes:
Así pues, en estos casos es preciso recalcular el saldo medio trimestral. Para ello, lo más sencillo es trasladar los extractos bancarios a una hoja de cálculo y actuar de la siguiente forma:
Con la hoja de cálculo que le ofrecemos podrá realizar estas operaciones de una forma rápida y sencilla.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 12.